Exenciones de Verifactu y factura electrónica: ¿quién no está obligado?
La principal exención de Verifactu aplica a las empresas que ya reportan sus facturas en tiempo real a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y a los negocios ubicados en territorios forales con normativa propia. En elEquipoIA sabemos que cada nueva ley de facturación genera dudas sobre quién debe cumplirla y quién se libra. Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece y el Reglamento Verifactu, es fundamental distinguir qué operaciones y contribuyentes están excluidos de emitir facturas electrónicas o de usar software homologado. En este artículo detallamos los casos exentos para que sepas exactamente qué obligaciones fiscales aplican a tu negocio.
En resumen
Las grandes empresas y grupos inscritos en el SII están exentos de usar sistemas Verifactu.
Las operaciones de venta a particulares (B2C) mediante ticket no obligan al uso de la factura electrónica B2B.
Estar exento de aplicar IVA (como en sanidad o formación) no te exime de usar un software de facturación homologado.
El País Vasco utiliza el sistema TicketBAI, quedando excluido del sistema Verifactu estatal.
¿Qué empresas están exentas de Verifactu?
Las empresas que ya envían su facturación de forma telemática e inmediata a la Agencia Tributaria no tienen que duplicar sus esfuerzos con Verifactu. El Real Decreto 1007/2023 establece claramente qué sujetos obligados y territorios quedan fuera de esta obligación estatal de usar software de facturación certificado.
A continuación, detallamos las excepciones principales:
| Contribuyente / Territorio | Motivo de la exención | Sistema alternativo requerido |
| Grandes empresas (>6M€) | Ya reportan en tiempo real a la AEAT | Suministro Inmediato de Información (SII) |
| Inscritos en el REDEME | Devolución mensual del IVA | Suministro Inmediato de Información (SII) |
| País Vasco (Araba, Bizkaia, Gipuzkoa) | Competencias fiscales transferidas | TicketBAI (software garante foral) |
| Comunidad Foral de Navarra | Normativa foral propia | Sistema de control fiscal territorial diferenciado |
Exenciones en la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
La obligación de emitir factura electrónica bajo la Ley Crea y Crece se aplica exclusivamente a las relaciones comerciales entre empresas y profesionales (B2B). Si tu negocio se dirige al consumidor final, las reglas cambian.
Operaciones B2C (consumidor final): Las ventas a particulares en comercios minoristas, hostelería o servicios directos no obligan a emitir una factura electrónica en el formato estructurado (Facturae) que exige la normativa para empresas.
Facturas simplificadas: Los tickets o facturas simplificadas por importes inferiores a 400 euros dirigidas a consumidores pueden seguir entregándose en papel o PDF tradicional, ya que están fuera de la obligación B2B.
Operaciones internacionales: Si tu cliente es una empresa extranjera sin sede ni establecimiento permanente en España, la operación queda excluida de esta obligación nacional.
Operaciones exentas de IVA: ¿te libran de Verifactu?
Estar exento de cobrar IVA a tus clientes no te exime de la obligación de registrar tus facturas en un software homologado. Este es uno de los errores más comunes entre ciertos profesionales.
Actividades como la asistencia médica, la odontología o la educación reglada están exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA (LIVA). Sin embargo, si estás obligado a emitir factura por esos servicios, debes hacerlo mediante un programa de facturación que cumpla con los requisitos de Verifactu. La factura se emitirá con una base imponible equivalente al importe del servicio y una cuota de IVA del 0%, pero el registro informático (el hash y el rastro inalterable) debe generarse y conservarse igualmente.
Regímenes especiales: Módulos, Recargo y Agricultura
Los regímenes fiscales especiales tienen tratamientos diferenciados que eximen parcial o totalmente de ciertas obligaciones de facturación, siempre que se cumplan condiciones estrictas.
Recargo de Equivalencia (REE): Los comerciantes minoristas en este régimen no repercuten IVA en sus ventas a particulares mediante ticket y, por tanto, no están obligados a emitir facturas electrónicas a esos consumidores finales.
Módulos (Estimación objetiva): Al igual que el REE, si solo facturan a consumidores finales mediante facturas simplificadas menores a 400€, no necesitan software B2B para esas operaciones concretas, aunque sus ventas a otros empresarios sí requerirán factura completa.
Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAG): Los productores primarios en régimen de compensación tienen facturaciones específicas (emitidas habitualmente por la cooperativa o comprador) y cuentan con particularidades normativas pendientes de desarrollo reglamentario para su encaje definitivo.
¿Cómo te ayuda el programa de facturación electrónica de elEquipoIA con las exenciones?
El programa de facturación electrónica de elEquipoIA está diseñado para adaptarse automáticamente a la realidad fiscal de tu negocio. Si realizas operaciones exentas de IVA, puedes configurar las excepciones directamente en la ficha del cliente. De este modo, al generar la factura, el documento hereda la operación en la cabecera y el tipo de IVA al 0% de forma automática, mostrando la leyenda legal correspondiente en el PDF impreso.
En este vídeo te enseñamos a configurar los distintos tipos de IVA y recargos de equivalencia para que el programa calcule los impuestos sin que tengas que pensarlo.
Además, si gestionas ventas directas a particulares exentas de factura electrónica obligatoria, el programa te permite utilizar Series Simplificadas específicas para generar tickets y cobros desde el TPV. Para aquellas empresas que superan los 6 millones de euros de facturación y operan bajo el SII, nuestro sistema genera los listados de impuestos y descarga el archivo XML del SII directamente listo para su presentación.
Preguntas frecuentes
¿Están exentos los autónomos de Verifactu?
No. Los autónomos en régimen general que emiten facturas a otras empresas (B2B) o profesionales están obligados a usar un software homologado por la normativa Verifactu, independientemente de su nivel de ingresos, salvo que estén inscritos en el SII o residan en territorios forales.
¿Qué ocurre con las facturas en Canarias, Ceuta y Melilla?
Estos territorios cuentan con tributación propia (IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla). La obligación de utilizar software que garantice la inalterabilidad de los registros aplica de igual forma, aunque adaptada a sus impuestos locales en lugar del IVA.
Si un cliente particular me exige factura, ¿debo hacerla electrónica?
Si un consumidor final (B2C) te exige una factura completa nominativa en lugar de un ticket, debes emitirla. Sin embargo, no estás obligado a entregarla en el formato estructurado (XML/Facturae) exigido por la Ley Crea y Crece para relaciones B2B; puedes entregar un PDF convencional siempre que tu sistema de expedición cumpla con Verifactu.
Normativa y fuentes
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Reglamento Verifactu).
Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Crea y Crece): Regula la obligación de la factura electrónica entre empresas y profesionales.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA): Artículo 20 relativo a las exenciones en operaciones interiores.
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Adaptarse a los cambios legales no tiene por qué frenar el ritmo de tu negocio. En elEquipoIA te acompañamos en todo el proceso de implantación para que generes facturas, tickets y modelos de impuestos sin errores y cumpliendo tanto con Verifactu como con la Ley Crea y Crece. Contacta con nosotros para solicitar una demostración y descubre cómo simplificar tu gestión administrativa hoy mismo.








