FACeB2B es el sistema obligatorio que deben utilizar los subcontratistas de obras y servicios públicos en España para enviar sus facturas electrónicas al contratista principal. Si tu empresa participa en una licitación pública pero no factura directamente a la Administración, este es el portal que te afecta.
En resumen
Obligatoriedad: Aplica a subcontratistas que trabajen en contratos del Sector Público y emitan facturas al contratista principal por importes superiores a 5.000 euros.
Formato exigido: Las facturas deben generarse obligatoriamente en formato estructurado Facturae (XML).
Identificación: Es imprescindible que tanto emisor como receptor cuenten con su código DIR3 y estén registrados en el sistema.
Firma: Toda factura subida al portal debe estar firmada electrónicamente con un certificado digital válido.
FACeB2B es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas entre Empresas, una plataforma habilitada por el Gobierno de España para que los subcontratistas envíen sus facturas a los contratistas principales de los contratos del Sector Público.
A diferencia de FACe (que se usa para facturar de empresa a Administración), FACeB2B se utiliza exclusivamente para la relación entre empresas (B2B) dentro del marco de la contratación pública, tal y como establece la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El objetivo es garantizar la trazabilidad de los pagos y evitar la morosidad en la cadena de subcontratación.
Para que tu factura sea aceptada por el sistema y por el contratista, no basta con un PDF. Debes cumplir con una serie de requisitos técnicos y de registro:
| Requisito | Descripción | Propósito |
| Formato Facturae | Archivo en formato estructurado XML (versión 3.2.1 o 3.2.2). | Permite la lectura automatizada por parte de los sistemas informáticos. |
| Firma Electrónica | Certificado digital reconocido (como el de la FNMT) incrustado en la factura. | Garantiza la autenticidad del emisor y la integridad del documento. |
| Códigos DIR3 | Códigos alfanuméricos que identifican a la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. | Asegura que la factura llegue al departamento exacto del contratista. |
| Referencia del contrato | Número de expediente o contrato público al que está vinculada la subcontratación. | Vincula el gasto con la obra o servicio adjudicado por la Administración. |
Cumplir con la Administración no tiene por qué significar duplicar tu trabajo administrativo. El programa de facturación electrónica de elEquipoIA te permite resolver la creación de estas facturas desde el mismo entorno donde gestionas el resto de tu negocio.
Generación del archivo XML: Puedes crear la factura con los datos de tu cliente y generar el documento en el formato Facturae exigido por la normativa.
Firma digital integrada: En la pestaña de la factura, puedes firmar el documento directamente utilizando tu certificado digital en formato .p12.
Control por obras: El sistema te permite configurar series de facturación diferentes, facilitando el control si trabajas en varias obras o proyectos a la vez.
Descarga lista para subir: Una vez firmada e introducidos los códigos administrativos pertinentes, puedes descargar el archivo XML definitivo. Solo tendrás que acceder al portal de FACeB2B con tus credenciales y subir el archivo de forma manual para su registro.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la obligación de facturar a través de este sistema electrónico aplica cuando el importe de la factura supera los 5.000 euros. Para importes inferiores, el subcontratista puede pactar otro medio de envío, aunque el uso de FACeB2B sigue siendo recomendable por trazabilidad.
A través del propio portal FACeB2B recibirás el estado de la factura. Si es rechazada, el sistema indicará el motivo (por ejemplo, falta de referencia del contrato o error en los códigos DIR3). Deberás emitir una factura rectificativa para anular la incorrecta y subir una nueva factura con los datos subsanados.
Como norma general, la Ley General Tributaria obliga a conservar las facturas, así como sus justificantes y acuses de recibo, durante un plazo de 4 años desde que se presentan los impuestos correspondientes.
Para redactar este artículo nos hemos basado en las siguientes fuentes oficiales:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE).
Portal oficial de FACeB2B del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos sobre conservación de documentos).
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