Los derechos del receptor de una factura electrónica incluyen exigir su emisión en los plazos legales, elegir el formato de recepción actual, demandar que el contenido esté completo y verificar su autenticidad ante Hacienda. Conocer estos derechos frente a tus proveedores es fundamental para proteger tu contabilidad y asegurar la correcta deducción de impuestos, especialmente ante los cambios de la Ley Crea y Crece. En este artículo te explicamos qué puedes exigir, cómo actuar ante errores y cómo automatizar la recepción en tu negocio.
En resumen:
El emisor está obligado a entregarte la factura antes del día 16 del mes siguiente a la operación comercial.
Puedes negarte a recibir facturas electrónicas y pedirlas en papel, salvo en operaciones B2B cuando se despliegue por completo la obligatoriedad de la Ley Crea y Crece.
Tienes derecho a rechazar facturas simplificadas y exigir una factura completa para poder deducirte el IVA.
El sistema Verifactu te permite escanear el código QR de las facturas recibidas para comprobar que han sido declaradas a la Agencia Tributaria.
El receptor de una factura tiene derecho incondicional a exigir al emisor un documento completo, correcto y entregado en plazo, que le permita justificar sus operaciones y deducir el IVA. Esta obligación del emisor no es opcional y deriva del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012).
Como receptor, tus derechos fundamentales se dividen en tres grandes bloques:
Derecho de emisión y plazo: La factura debe entregarse antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación, según el artículo 11 del RD 1619/2012. Si no la recibes, tienes derecho a reclamarla por escrito de manera fehaciente (email, notificación telemática o burofax).
Derecho a factura completa: Aunque el importe sea inferior a 400 euros, puedes rechazar la factura simplificada (antiguo ticket) y exigir una completa con tus datos fiscales detallados, los del emisor, y el desglose de IVA, según el artículo 164.1 de la Ley del IVA.
Derecho a rectificación: Si detectas errores en tu NIF, nombre, dirección fiscal o importes, puedes exigir una factura rectificativa inmediata sin coste adicional, según el artículo 15 del RD 1619/2012.
| Obligación / Derecho | Plazo o Condición legal | Normativa de referencia |
| Emisión y entrega | Antes del día 16 del mes siguiente a la operación. | RD 1619/2012 (Art. 11) |
| Formato en papel | Obligatorio si el receptor revoca el consentimiento electrónico (hasta Ley Crea y Crece). | RDL 1/2007 (Art. 63.3) / RD 1619/2012 |
| Factura completa | Exigible siempre para deducción, sin importar la cuantía. | Ley del IVA (Art. 164.1) |
| Conservación | 4 años para IVA / 10 años para blanqueo y ciertos casos de Sociedades. | Ley 58/2003 (LGT) / Código de Comercio |
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) cambia el derecho a elegir el formato, haciendo obligatoria la recepción electrónica progresivamente para todos los autónomos y empresas (B2B).
Una vez que los plazos de esta ley entren en vigor para tu tramo de facturación, ya no podrás exigir que tus proveedores te envíen facturas en papel o en simples PDFs sin datos estructurados. Como destinatario, deberás:
Disponer de capacidad técnica (un programa informático) para recibir y leer facturas electrónicas en formatos estandarizados, como Facturae.
Emitir acuses de recibo electrónicos para confirmar que la factura ha llegado.
Notificar electrónicamente la fecha en la que realizas el pago de esa factura.
Esta obligatoriedad te beneficia: elimina el picado de datos manual y asegura que la fecha de vencimiento (y los plazos legales de morosidad) comience a contar desde un registro telemático inmutable.
Cuando recibas una factura que incluya el código QR de Verifactu, tienes derecho a verificar su autenticidad escaneándolo directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
Al escanearlo, comprobarás si tu proveedor ha comunicado realmente esa operación a Hacienda. Ejercer este derecho te protege ante inspecciones:
Evitas deducir IVA de facturas falsas o manipuladas.
Te libras de la responsabilidad solidaria en esquemas de fraude del emisor.
Garantizas que tu contabilidad se basa en documentos con integridad criptográfica verificada.
En elEquipoIA sabemos que recibir, comprobar y registrar a mano las facturas de tus proveedores es el mayor cuello de botella administrativo de una pyme. Nuestro programa de facturación electrónica automatiza la entrada de estos documentos para que ejerzas tus derechos sin perder tiempo.
Si tus proveedores ya te envían facturas en formato estructurado, el programa te permite importar la factura electrónica Facturae desde un archivo o directamente leyendo tu correo electrónico. El sistema lee el documento, da de alta al proveedor si no existía, registra las líneas, separa el IVA soportado y crea los vencimientos de pago, todo sin que teclees nada.
En este vídeo de 4 minutos te enseñamos a importar la factura electrónica desde archivo o directamente del correo.
Si tus proveedores aún te envían PDFs tradicionales, puedes subir el documento y nuestro sistema escaneará la factura para rellenar los datos por ti, garantizando que tu contabilidad está al día y lista para los modelos fiscales.
Actualmente sí. Si comunicas expresamente que no deseas formato electrónico, el emisor debe proporcionarte la factura en papel sin costes adicionales. Sin embargo, en operaciones entre empresas y autónomos (B2B), este derecho desaparecerá con la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece.
No te deduzcas el IVA con ese documento. Contacta inmediatamente con el proveedor, entrégale tus datos fiscales completos (NIF, razón social y domicilio) y exígele una factura completa. El proveedor está legalmente obligado a emitirla en sustitución de la simplificada.
Si la factura tiene importes incorrectos o datos fiscales erróneos que impiden su validez legal, debes solicitar una factura rectificativa por escrito. Puedes paralizar el pago de la cuota incorrecta hasta que el emisor envíe el documento subsanado, salvo que exista un pacto contractual que indique lo contrario.
Debes conservar todas las facturas recibidas durante al menos 4 años a efectos fiscales (IVA e IRPF/Sociedades). El archivo debe conservar el formato original legible, por lo que si recibes un archivo XML o PDF, debes guardar el archivo digital, no solo imprimirlo.
Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación): BOE-A-2012-14696. Regula las obligaciones de facturación, requisitos, expedición y rectificación.
Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece): BOE-A-2022-15818. Regula la universalización de la factura electrónica en operaciones B2B.
Real Decreto Legislativo 1/2007: BOE-A-2007-20555. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que ampara el derecho a la factura en papel en el ámbito B2C.
Garantizar que tu empresa recibe, procesa y almacena las facturas de compras cumpliendo estrictamente con Hacienda no tiene por qué ser un trabajo manual. En elEquipoIA te acompañamos en la implantación de la factura electrónica para que tu negocio esté siempre del lado seguro de la ley. Contacta con nosotros y descubre cómo automatizar tu contabilidad.