Facturación de profesionales liberales: IRPF, suplidos, provisiones y Verifactu

La facturación de profesionales liberales exige aplicar una retención del IRPF del 15 % (o del 7 % para nuevos autónomos) en facturas emitidas a empresas o profesionales, gestionar los suplidos exentos de IVA y registrar las provisiones de fondos antes de la liquidación final. Entender este procedimiento resulta imprescindible para evitar errores fiscales ante la Agencia Tributaria (AEAT) e incurrir en sanciones. En elEquipoIA te explicamos cómo estructurar cada concepto de forma transparente y cómo adaptar tus facturas a los nuevos requisitos de la normativa Verifactu. En este artículo detallamos las reglas aplicables según la Ley del IRPF y del IVA, con ejemplos reales para despachos y profesionales cualificados.

En resumen

  • Retención de IRPF: Aplica un 15 % con carácter general (o un 7 % los primeros tres años) cuando el cliente sea una pyme, autónomo o entidad jurídica, estando exentas las facturas emitidas a particulares B2C.

  • Tratamiento de suplidos: Los gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente (tasas, aranceles) se desglosan fuera de la base imponible del IVA y sin retención, siempre que exista factura original nominativa al cliente.

  • Provisiones de fondos: Se reciben como anticipo de honorarios y gastos sin constituir ingreso definitivo hasta la factura de liquidación, en la que se descuentan expresamente.

  • Obligación Verifactu: El software de facturación de los profesionales liberales debe generar registros informáticos inmutables con código QR, garantizando la trazabilidad exigida por el Real Decreto 1007/2023.

¿Quiénes se consideran profesionales liberales a efectos de facturación?

Un profesional liberal es un trabajador autónomo o profesional colegiado que ejerce una actividad intelectual o cualificada incluida en las secciones segunda y tercera del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Entre estos epígrafes figuran abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros, médicos en consulta privada, economistas, asesores fiscales y peritos judiciales.

A diferencia de las actividades empresariales comerciales o industriales, la facturación de servicios profesionales se caracteriza por la prestación de intangibles de alta cualificación, la habitual exigencia de retención en origen del IRPF y la gestión recurrente de trámites administrativos que conllevan suplidos y provisiones.

Principales diferencias fiscales respecto a actividades empresariales

  • Obligación de retención: Si facturas a empresas o profesionales autónomos, el destinatario debe retener un porcentaje de tus honorarios e ingresarlo en la AEAT mediante el modelo 111.

  • Régimen de estimación en IRPF: Tributan obligatoriamente en estimación directa (simplificada o normal), quedando excluidos del régimen de módulos.

  • Uso recurrente de suplidos: Cobro de gastos efectuados por orden del cliente que no forman parte de la cifra de negocios ni de la base imponible del IVA.

La retención de IRPF es un anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta que el cliente profesional o empresa deduce de tus honorarios e ingresa en Hacienda a tu nombre. Según el artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), se aplica un porcentaje fijo sobre la base imponible de los honorarios prestados.

Tipo de cliente o situaciónPorcentaje IRPFModelo tributario del cliente
Empresa o profesional (General)15 %Modelo 111 (trimestral) / 190 (anual)
Nuevos autónomos (3 primeros años)7 %Modelo 111 (trimestral) / 190 (anual)
Particular / Consumidor final (B2C)0 % (Sin retención)No aplica
Administradores de sociedades15 % / 35 % (según facturación)Modelo 111 / 190

¿Cuándo procede aplicar el 7 % de retención reducida?

Los profesionales que se den de alta por primera vez en un epígrafe profesional del IAE pueden aplicar una retención reducida del 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos ejercicios siguientes, según establece el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. Para acogerse a esta medida, el profesional no debe haber ejercido ninguna actividad profesional en los 12 meses anteriores al alta y debe notificar esta circunstancia por escrito a sus clientes.

¿Qué ocurre en las facturas a particulares (B2C)?

Cuando prestas servicios a un particular que no actúa como empresario ni profesional, la factura no lleva retención de IRPF. En estos casos, el importe se calcula aplicando únicamente el tipo general del 21 % de IVA sobre los honorarios. El profesional abonará sus pagos a cuenta del IRPF trimestralmente mediante el pago fraccionado del modelo 130.

Un suplido es un gasto abonado por el profesional liberal en nombre, representación y por cuenta del cliente para la realización de un encargo. Conforme al artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992 del IVA, los suplidos no forman parte de la base imponible de la factura de honorarios ni llevan retención de IRPF.

Para que un gasto tenga legalmente la consideración de suplido y pueda incluirse sin IVA ni IRPF, deben cumplirse de forma estricta los siguientes requisitos:

  1. Mandato expreso: Contar con la orden o autorización del cliente para realizar el pago en su nombre.

  2. Factura nominativa: La factura o justificante del gasto expedido por el proveedor debe figurar a nombre del cliente final, no del profesional.

  3. Justificación documental: Archivar el justificante original para entregarlo al cliente y probar la operación ante una inspección fiscal.

  4. Desglose separado: Figurar en la factura en una línea independiente indicando «Suplidos exentos de IVA e IRPF».

Ejemplo de desglose de suplido en factura:

  • Honorarios profesionales: 1.000,00 €

  • IVA (21 %): 210,00 €

  • Retención IRPF (15 %): -150,00 €

  • Suplidos (Tasas judiciales a nombre del cliente): 150,00 € (Sin IVA ni IRPF)

  • TOTAL A PAGAR: 1.210,00 €

Una provisión de fondos es una cantidad económica entregada por el cliente por adelantado para cubrir los gastos previstos o parte de los honorarios de un expediente. Esta entrega no constituye un ingreso contable definitivo ni una factura final de venta en el momento de su cobro, sino un anticipo de fondos que debe justificarse mediante un recibo de provisión o justificante de depósito.

Cuando el trabajo se completa o finaliza una fase del proyecto, el profesional emite la factura de liquidación definitiva. En ella se detallan los honorarios totales, se aplica el IVA y la retención de IRPF sobre dichos honorarios, se añaden los suplidos justificantes y se resta el importe recibido como provisión de fondos.

Imagina un despacho de arquitectura que realiza el proyecto de ejecución de un edificio para una empresa promotora. Durante el proceso, el despacho abona la tasa de visado ante el Colegio Oficial de Arquitectos a nombre de la promotora y ha recibido previamente una provisión de fondos de 3.000 euros.

Ejemplo de desglose de liquidación definitiva:

  • Honorarios por proyecto de ejecución: 10.000,00 €

  • IVA (21 %): 2.100,00 €

  • Retención IRPF (15 %): -1.500,00 €

  • Subtotal honorarios con impuestos: 10.600,00 €

  • Suplido (Tasas de visado COAM a nombre del cliente): 400,00 €

  • Importe bruto total: 11.000,00 €

  • Menos provisión de fondos recibida: -3.000,00 €

  • TOTAL NETO A PAGAR: 8.000,00 €

El programa de facturación electrónica de elEquipoIA simplifica la gestión diaria de despachos, asesorías, ingenierías y profesionales independientes. Nuestro sistema automatiza el cálculo de retenciones del IRPF (aplicando el 15 % o el 7 % según el perfil del cliente), permite registrar suplidos con sus correspondientes justificantes adjuntos y realiza el seguimiento de provisiones de fondos para descontarlas con total precisión en la factura final.

Además, nuestro software cumple íntegramente con los requisitos de la normativa Verifactu dictada por el Real Decreto 1007/2023. Genera códigos QR oficiales en cada factura, garantiza la inmutabilidad de los registros mediante encadenamiento hash e integra el envío de información a la Agencia Tributaria. Puedes ampliar la gestión tributaria incorporando la ficha del plugin de retención en factura y la ficha del plugin para el modelo 111 de retenciones, o bien digitalizar tus gastos mediante la ficha del plugin de escaneo de documentos OCR.

En este vídeo de nuestro canal te mostramos cómo emitir una factura directa configurando correctamente retenciones e impuestos:

En este vídeo de 2 minutos te enseñamos a realizar una factura de venta directa con impuestos y retenciones.

¿Puedo emitir una factura sin retención de IRPF si mi cliente es un particular?

Sí. Las facturas dirigidas a particulares o consumidores finales no deben llevar retención de IRPF, ya que los particulares no presentan declaraciones de retención ante la Agencia Tributaria. El profesional tributará por esos ingresos a través de los pagos fraccionados trimestrales del modelo 130.

¿Qué diferencia hay entre un suplido y un gasto deducible de la actividad?

Un suplido es un pago realizado en nombre y por cuenta del cliente, respaldado por una factura emitida a nombre de dicho cliente. Un gasto deducible (como material de oficina o suministros) es un gasto propio del profesional expedido a su nombre, el cual deduce en su contabilidad e IRPF.

¿Es obligatorio emitir factura por una provisión de fondos recibida?

No se emite una factura ordinaria de venta, sino un recibo o justificante de entrega a cuenta. Si la provisión se considera un anticipo de honorarios, debe aplicarse IVA en el momento del cobro; si es exclusivamente para suplidos futuros, no devenga IVA hasta la liquidación del expediente.

¿Cómo afecta la normativa Verifactu a los profesionales liberales?

La normativa Verifactu exige que todo profesional que utilice un software de facturación emplee un sistema certificado que garantice la trazabilidad, inalterabilidad y legibilidad de los registros, incorporando un código QR en cada factura impresa o digital.

Empieza a gestionar tus facturas sin errores con elEquipoIA

Garantizar el cumplimiento fiscal en las retenciones de IRPF, el control riguroso de los suplidos y la adaptación a Verifactu no tiene por qué convertirse en una carga administrativa. En elEquipoIA te ofrecemos una solución integral de facturación electrónica diseñada para profesionales cualificados, despachos y asesorías. Contacta con nuestro equipo para solicitar una demostración personalizada y descubre cómo automatizar tu facturación con total tranquilidad y garantías legales.

Newsletter 13.2

¿Dudas con tu alta?

Newsletter 7.2 (1)

Inscribete en nuestra Newsletter