Introducción
En los próximos años entrarán en vigor dos obligaciones complementarias que afectan a la facturación de autónomos, microempresas y sociedades en España. Por un lado, la Ley Antifraude (Ley 11/2021) exige usar programas de facturación verificables (sistema VeriFactu) a partir de 2026. Por otro lado, la Ley «Crea y Crece» (Ley 18/2022) generaliza la facturación electrónica obligatoria en las operaciones entre empresas y profesionales, pendiente de desarrollo reglamentario. A continuación se resumen las normas implicadas, los plazos y quiénes están obligados o exentos en cada caso, con referencias legales claras.
Sistema VeriFactu (Ley Antifraude 11/2021)
VeriFactu es el nuevo sistema de facturación verificable impulsado por la Ley Antifraude. A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas y autónomos que emiten facturas deberán utilizar un software de facturación adaptado a VeriFactu. Este sistema exige que los programas informáticos de facturación garanticen la inalterabilidad, trazabilidad y envío seguro de cada factura a la Agencia Tributaria en el momento de su emisión. En esencia, VeriFactu busca que las facturas sean verificables y comunicadas a Hacienda para prevenir el fraude.
Marco legal
La obligación de VeriFactu tiene su base en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021 de prevención del fraude). Dicho artículo impone a productores, comercializadores y usuarios de software de facturación el garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y exige que estos sistemas estén certificados y usen formatos estándar. Para desarrollar esta obligación, se aprobó el Reglamento RRSIF (Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación) mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modificó el reglamento para ampliar plazos de adaptación, estableciendo las fechas definitivas de entrada en vigor. Asimismo, la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre (Ministerio de Hacienda) desarrolla las especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir estos sistemas (formatos de registro, QR, hash, etc.).
¿Quiénes están obligados?
El ámbito subjetivo es muy amplio. Deben adaptar sus sistemas de facturación a VeriFactu todos los empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica) sujetos al IRPF por actividades económicas, al Impuesto de Sociedades, o al Impuesto de No Residentes con establecimiento permanente, siempre que tributen en territorio de régimen común (es decir, residentes fiscales en España excepto País Vasco y Navarra).
Criterio fundamental: NO existe umbral mínimo de facturación por debajo del cual se esté exento de VeriFactu. Cualquier autónomo, PYME o empresa domiciliada en España que emita facturas entra en esta obligación, independientemente de su volumen de negocio. Esto aplica tanto a facturas completas como simplificadas, independientemente de si el destinatario es empresa, autónomo o consumidor.
Importante: Aunque VeriFactu se vincula a facturas electrónicas, se puede seguir emitiendo factura en papel o PDF, siempre que el programa genere el registro digital exigido (la normativa no prohíbe la factura en papel, solo exige la generación de un registro estandarizado con huella digital).
Exenciones y exclusiones
Hay pocas excepciones a la obligación de usar software VeriFactu, definidas por ley y reglamento:
Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información): Quedan excluidas de VeriFactu aquellos sujetos que ya envían sus registros de facturación en tiempo real a Hacienda mediante el SII. Esto incluye:
Empresas con facturación superior a 6 millones de euros anuales
Grupos de IVA
Inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME)
Contribuyentes que voluntariamente se hayan acogido al SII
Territorios forales: Empresas y autónomos que tributan en País Vasco o Navarra seguirán usando sus propios sistemas (TicketBAI en el caso vasco y NaTicket en Navarra) en lugar de VeriFactu.
Operaciones sin obligación de facturar: La norma no se aplica a transacciones que por la normativa fiscal vigente no requieren factura. Por ejemplo:
Ciertos comerciantes minoristas o sectores en régimen de módulos que normalmente no emiten factura al cliente final están exentos mientras no tengan obligación de facturar
Autónomos en módulos (estimación objetiva): No están obligados a usar VeriFactu para sus operaciones habituales, salvo que un cliente profesional les pida una factura completa
Recargo de equivalencia: Los comerciantes minoristas no emiten facturas a particulares, por lo que no necesitan VeriFactu. No obstante, si venden a otra empresa o profesional que solicita factura, deberán hacerlo conforme a la norma
Sectores con régimen especial:
Los agricultores, ganaderos y pescadores en Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) exentos de IVA tampoco tendrán que usar VeriFactu, especialmente en los recibos agrarios (los emite el comprador, no el agricultor)
Asimismo, se excluyen quienes tengan autorizaciones especiales de Hacienda para no emitir factura en ciertos supuestos
Empresas sin sistema informático (facturación manual): La normativa solo obliga si se emplea un sistema informático. Aquellos que realizan el 100% de su facturación de forma manual en papel quedarían fuera de VeriFactu. Sin embargo, atención: si aun estando exento se usa algún programa para facturar, dicho software deberá estar adaptado a la normativa. Es decir, un autónomo exento que opte por facturar con Excel o un programa deberá usar uno certificado; no puede usar software «no Verifactu» sin incurrir en infracción.
Obligaciones principales
Los programas de facturación deben generar por cada factura un «registro de facturación» con formato único y huella digital (código hash) encadenada al registro previo. Además, todas las facturas (incluidas simplificadas) deberán incorporar un código QR específico. Este QR contiene información de la factura y un enlace a la sede de la AEAT. Su función varía según el modo de cumplimiento elegido:
En modalidad VeriFactu, el QR permite a cualquiera (ej. el receptor o Hacienda) validar que la factura está declarada en la AEAT
En modalidad No VeriFactu, el QR servirá para comunicar esa factura a Hacienda en caso necesario
Además, las facturas expedidas bajo software VeriFactu deberán incluir la leyenda «factura verificable» cuando aplique.
La empresa o autónomo podrá elegir entre dos modalidades de cumplimiento:
Modalidad VeriFactu: Envío inmediato y voluntario de cada registro de factura a la AEAT (conectividad en tiempo real). Si se opera así, no se exige llevar un registro de eventos ni firma electrónica de los registros, ya que Hacienda recibe directamente la información. La ventaja es una mayor simplicidad en auditorías y comprobaciones.
Modalidad No VeriFactu: El software cumple con los requisitos pero no remite automáticamente las facturas a Hacienda. En este caso, debe garantizarse igualmente la integridad de los datos mediante firma electrónica de los registros y llevar un registro de eventos del sistema (que anote cualquier incidencia, borrado, modificación, etc.). Los registros se conservan localmente, pero el programa debe poder exportarlos y transmitirlos en línea a Hacienda cuando esta los solicite.
Nota importante: El envío inmediato a Hacienda no será obligatorio de inicio, sino opcional; pero el software debe estar técnicamente capacitado para hacerlo. Si el contribuyente decide no enviar cada factura en tiempo real, deberá poder enviar los registros cuando la AEAT los requiera. En cualquier caso, el sistema debe generar los registros con hash y QR en el momento de la expedición.
Plazos
Tras una prórroga reglamentaria, las fechas definitivas son:
Empresas (sujetos de Impuesto sobre Sociedades): Obligación a partir del 1 de enero de 2026
Autónomos y demás obligados (IRPF actividades económicas, etc.): Obligación a partir del 1 de julio de 2026
Estas fechas fueron confirmadas en el RD 254/2025, ampliando el plazo originalmente previsto. Mientras tanto, los fabricantes de software debían tener sus programas adaptados antes del 29 de julio de 2025, y la AEAT dispondrá sus sistemas para verificar/envío en esa fecha. Hacienda ha desarrollado una aplicación gratuita (formulario en su sede electrónica) orientada a pequeños emisores (autónomos, microempresas), con la que podrán emitir facturas cumpliendo VeriFactu sin coste – esta herramienta oficial permite hasta 100 facturas anuales.
Sanciones por incumplimiento
La Ley Antifraude introdujo un régimen sancionador estricto para garantizar la adopción:
Usar o poseer software de facturación no adaptado (que no cumpla los requisitos VeriFactu) se considera infracción muy grave, sancionada con multa fija de 50.000 € por cada programa y año en que se utilice. Esto afecta tanto a empresas usuarias como a desarrolladores/distribuidores del software ilícito.
Fabricantes/comercializadores de software no homologado: Multa de 150.000 € fijos por ejercicio y tipo de software
Fabricantes sin certificación obligatoria: 1.000 € por sistema comercializado
Emitir facturas sin el QR o sin la huella digital (hash) obligatoria se tipifica como infracción tributaria formal, sancionada con 150 € por cada factura emitida incorrectamente (con tope de 6.000 € trimestrales).
En resumen, todas las empresas y autónomos en España deben prepararse para VeriFactu en 2026, adaptando sus programas de facturación o adquiriendo uno certificado, de modo que cada factura que emitan cumpla con los nuevos requisitos fiscales (registro automático con hash, QR y, si se opta, envío inmediato a Hacienda).
Facturación Electrónica obligatoria (Ley 18/2022 «Crea y Crece»)
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (conocida como Ley «Crea y Crece») establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresas y profesionales (operaciones B2B en el sector privado). El objetivo principal de esta medida es digitalizar la facturación y combatir la morosidad comercial, asegurando que las facturas se emitan en formato electrónico estructurado (no papel) y que se puedan registrar los plazos de pago.
Estado de la normativa
La Ley 18/2022 entró en vigor en octubre de 2022, pero la obligación de facturación electrónica B2B aún no se ha implementado porque requiere un desarrollo reglamentario pendiente. El Gobierno (Ministerios de Economía y Hacienda) ha elaborado un borrador de Real Decreto que regulará los detalles técnicos (formatos, plataforma, etc.) conforme manda la ley.
Estado actual del reglamento:
7 de marzo de 2023: Salida a consulta pública del primer borrador
Enero de 2024: Publicación de un segundo texto de borrador con modificaciones
25 de marzo de 2025: Apertura del segundo periodo de audiencia pública del borrador
Situación actual (octubre 2025): El reglamento todavía no ha sido aprobado
Se espera que este Reglamento de factura electrónica obligatoria se apruebe durante 2025. Solo a partir de su publicación comenzarán a correr los plazos para que empresas y autónomos adopten definitivamente la e-factura.
¿A quién afecta?
Una vez vigente el reglamento, estarán obligados a facturar electrónicamente todos los autónomos, pymes y empresas que operen en territorio español en transacciones comerciales con otros profesionales o sociedades (operaciones B2B).
La facturación electrónica obligatoria SOLO aplica a operaciones entre empresarios/profesionales (B2B). NO será exigible en operaciones con consumidores finales (B2C).
La ley prevé escalonar la implantación por volumen de facturación anual:
Empresas y autónomos con facturación anual superior a 8 millones de euros: Deberán emitir exclusivamente facturas electrónicas transcurrido 1 año desde la aprobación del reglamento.
Empresas y autónomos con facturación hasta 8 millones de euros: Estarán obligados a partir de 2 años desde la publicación del reglamento.
Autónomos personas físicas (reportar estados de factura): Según las últimas novedades, es posible que a los autónomos personas físicas se les conceda un año adicional (es decir, hasta 3 años desde el reglamento) para ciertas obligaciones de reporting de pagos, pero esto se confirmará en el texto definitivo.
Fechas estimadas (sujetas a aprobación definitiva del reglamento):
Empresas >8M €: 2026-2027
Resto de empresas y autónomos: 2027-2028
Excepciones (facturas no obligadas)
La factura electrónica obligatoria solo aplica a operaciones entre empresarios/profesionales. No será exigible en los siguientes casos principales:
Operaciones con consumidores finales (B2C): Las ventas a particulares no requerirán factura electrónica. Por ejemplo, un comercio minorista no tendrá que emitir factura electrónica al cliente final consumidor (podrá seguir usando ticket o factura en papel si corresponde). La obligación es entre empresas/autónomos, no hacia el consumidor final.
Facturas simplificadas y de bajo importe:
Las facturas simplificadas (tickets) estarán exentas de ser electrónicas
En general, se consideran simplificadas las de importe inferior a 400 € IVA incluido, por lo que por debajo de ese importe no sería obligatorio usar formato electrónico estructurado
Sectores específicos con umbral de 3.000 euros: El borrador del reglamento contempla que no tendrán que emitir factura electrónica cuando el importe de la venta no supere los 3.000 euros (IVA incluido) los siguientes sectores:
Hostelería, restauración (restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares)
Servicios prestados por salas de baile y discotecas
Ventas o servicios en ambulancia
Servicios a domicilio del consumidor
Transportes de personas y sus equipajes
Peluquería y los prestados por institutos de belleza
Instalaciones deportivas
Revelado de fotografías y servicios fotográficos
Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
Alquiler de películas
Tintorería y lavandería
Autopistas de peaje
Empresas con facturación anual muy baja: El borrador propone excluir de la obligación a empresas con facturación anual que no exceda los 400 €.
Facturas emitidas «voluntariamente»: Si un autónomo o empresa emite factura en una operación en la que legalmente no estaba obligado a facturar, dicha factura voluntaria no está obligada a ser electrónica.
Operaciones internacionales: Quedan fuera las transacciones en las que el destinatario de la factura esté fuera de España (sin sede ni establecimiento permanente en España). La obligación se limita a operaciones entre sujetos establecidos en territorio español.
Importante: Estas excepciones están en el borrador y podrían ajustarse en el texto final, pero indican la intención de no sobrecargar a ciertos micro-negocios con la obligación electrónica en transacciones muy pequeñas.
Requisitos técnicos y plataforma
Una vez vigente, las facturas deberán emitirse en formatos electrónicos estructurados estándar (nada de simple PDF). El reglamento definirá formatos admitidos como Facturae, UBL, EDIFACT, CII, etc., todos basados en lenguaje XML. Además, cada factura electrónica deberá llevar una firma electrónica avanzada o sello digital cualificado que garantice su autenticidad y origen.
Para facilitar la implementación, Hacienda ofrecerá una plataforma pública gratuita donde se podrán emitir, recibir y consultar facturas electrónicas, sirviendo también como repositorio obligatorio de todas las e-facturas emitidas. Las empresas podrán usar sus propias plataformas privadas de facturación electrónica, pero deberán conectarse entre sí sin costo y enviar una copia de cada factura a la plataforma pública de Hacienda.
Otra novedad es que habrá que comunicar electrónicamente el estado de la factura: el receptor tendrá que notificar si acepta o rechaza la factura, y reportar la fecha de pago, todo ello dentro de plazos breves (p. ej. 4 días hábiles desde la aceptación, rechazo o pago). Esto busca atajar la morosidad, dando trazabilidad a cuándo se cobra cada factura.
Sanciones (Ley 18/2022)
La ley prevé un régimen sancionador específico por no cumplir con la facturación electrónica. En particular, se establece una sanción de hasta 10.000 € para las empresas o profesionales que, estando obligados, no ofrezcan o no acepten facturas electrónicas. Es decir, si una empresa rechaza recibir facturas electrónicas o impide su uso (queriendo seguir en papel en contra de la ley), podría ser multada.
No obstante, la ley indica que no se sancionará durante el primer año desde que la obligación sea efectiva, para dar margen de adaptación (esto figura en la propia disposición de Ley 18/2022).
Relación entre ambas obligaciones
Es importante entender que VeriFactu y la factura electrónica obligatoria no son lo mismo, aunque están relacionadas:
La Ley Crea y Crece (factura electrónica) regula qué debes hacer: emitir y recibir facturas en formato digital estructurado en las operaciones entre empresas (B2B).
La Ley Antifraude (VeriFactu) regula cómo hacerlo: establece las condiciones y garantías que deben cumplir los programas y sistemas con que facturas.
De hecho, VeriFactu es el sistema técnico que da forma a la obligación antifraude, asegurando que las facturas (sean electrónicas o en papel digitalizado) sean auténticas, seguras e inalterables. Ambos marcos son complementarios: por un lado tendrás que emitir tus facturas en formato electrónico estructurado (XML) cuando corresponda, y a la vez tu software deberá generar registros con hash, QR y posiblemente enviarlos a Hacienda para cada factura.
En la práctica, cuando todas las empresas usen factura electrónica, VeriFactu facilitará que cada factura genere su «huella digital» única y quede registrada en los sistemas de la AEAT al momento de emitirse.
Conclusión y recomendaciones
A partir de 2026 la mayoría de autónomos, micro-PYMEs y sociedades de España deberán adaptarse tanto al uso de factura electrónica en sus relaciones B2B (según los plazos de la Ley Crea y Crece) como al uso de un software de facturación certificado VeriFactu que garantice la integridad y reporte de cada factura a Hacienda.
Puntos clave a recordar:
VeriFactu es obligatorio para todos los que emiten facturas con software informático, sin umbral mínimo de facturación, desde enero/julio 2026 (según tipo de contribuyente)
No existe baremo de facturación para VeriFactu: tanto si facturas 1.000 € como 10 millones €, debes cumplir (salvo excepciones específicas)
La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) SÍ tiene baremos: >8M€ a 1 año, <8M€ a 2 años desde aprobación del reglamento
Las operaciones B2C (con consumidores finales) NO requieren factura electrónica obligatoria
Excepciones sectoriales (bares, restaurantes, peluquerías, etc.) para operaciones <3.000€ están en el borrador pendiente de aprobación
Sanciones elevadas: 50.000€ por usar software no adaptado a VeriFactu; 10.000€ por no aceptar facturas electrónicas cuando sea obligatorio
Conviene anticiparse a estos cambios para cumplir las leyes y reglamentos pertinentes – evitando sanciones – e informar adecuadamente a los clientes sobre sus nuevas obligaciones. Las referencias legales clave son: Ley 11/2021 y RD 1007/2023 (mod. RD 254/2025) para VeriFactu, y Ley 18/2022 (pendiente de reglamento en 2025) para la factura electrónica obligatoria.
Listado de fuentes utilizadas
https://qamarero.com/blog/quien-esta-obligado-a-utilizar-verifactu-guia-completa/
https://ruiztebaasesores.es/a-quien-afecta-verifactu-exenciones-obligaciones/
https://www.grupo2000.es/la-facturacion-electronica-sera-obligatoria-a-partir-de-verano/
https://www.taclia.com/blog/factura-electronica-y-su-obligatoriedad
https://hellocash.es/blog/quien-esta-obligado-a-verifactu/25532
https://emprendedores.es/gestion/finanzas-y-legal/verifactu-a-quien-y-como-afecta
https://www.i3s.es/blog/factura-electronica-para-empresas-ley-crea-y-crece/
https://www.yofacturo.es/blog/es/exento-iva-verifactu-obligacion
https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/verifactu-que-es
https://www.aequus.es/la-aeat-aclara-las-dudas-sobre-verifactu-y-los-nuevos-sistemas-de-facturacion/
https://www.factibo.com/blog/verifactu-autonomos-2026-guia-completa
https://grupo2000.es/la-facturacion-electronica-sera-obligatoria-a-partir-de-verano/
https://taxfix.com/es-es/facturacion/ley-crea-y-crece-cuando-entra-en-vigor/
https://llava-neres.com/noticias/869-la-factura-tal-y-como-la-conoces-desaparecera-en-2026
https://acevedocorp.com/facturacion-electronica/ley-crea-crece/
https://getquipu.com/blog/ley-crea-y-crece-y-factura-electronica/
https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/factura-electronica-obligatoria-que-es-plazos
Ubicaciones oficiales para consultar la normativa
Ley 11/2021 (Antifraude)
BOE – Ley 11/2021, de 9 de julio:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473
Real Decreto 1007/2023 (RRSIF, VeriFactu)
BOE – Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24681
Real Decreto 254/2025 (Modificación RRSIF)
BOE – Real Decreto 254/2025, de 1 de abril:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-9381
Orden Ministerial HAC/1177/2024 (especificaciones VeriFactu)
BOE – Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22138
Ley 18/2022 (“Crea y Crece” – Factura electrónica)
BOE – Ley 18/2022, de 28 de septiembre:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15781
Estado del Reglamento de factura electrónica obligatoria (2025)
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital – Proyecto de reglamento:
https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacion-publica/Proyectos/Paginas/proyecto-de-real-decreto-factura-electronica.aspx
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¿Quiénes están obligados a usar VeriFactu en 2026?
No, VeriFactu es obligatorio con independencia del volumen de facturación. Si emites cualquier factura con software, debes adaptarte, salvo exclusiones legales muy concretas.
¿Hay algún baremo o límite de facturación para quedar exento?
Todos los empresarios y profesionales (autónomos, pymes y sociedades) que emitan facturas y estén establecidos en territorio común español (península y Baleares), tanto si tributan por IRPF de actividades económicas como por Impuesto de Sociedades o No Residentes con establecimiento permanente. No depende del volumen de facturación.
¿Quién está exento de VeriFactu?
Empresas que ya estén en el SII (Suministro Inmediato de Información de IVA).
Negocios ubicados en País Vasco (TicketBAI) o Navarra (NaTicket).
Sectores y colectivos que no están obligados a emitir factura según normativa fiscal (p.ej., ciertos minoristas en módulos, agricultores en ciertos regímenes, servicios exentos o muy pequeños que facturan solo en papel).
¿Si facturo solo manualmente en papel, debo usar VeriFactu?
No, si no empleas ningún programa informático para facturar y tus facturas son exclusivamente manuales en papel, estás fuera de VeriFactu. Pero si usas algún software (incluso Excel), este sí debe estar adaptado, aunque sea para una sola factura digital.
¿Aplica VeriFactu si facturo a clientes extranjeros o de fuera de España?
Sí: la obligación depende de que tú, como emisor, estés establecido en territorio común español y obligado a facturar, no de la residencia de tus clientes.
¿Es obligatorio enviar todas las facturas a Hacienda en tiempo real?
No. Existen dos modalidades:
“VeriFactu”: envío inmediato del registro de facturación a la AEAT (más sencillo para auditorías).
“No VeriFactu”: no envías registros automáticamente, pero debes conservarlos y enviarlos si la AEAT los pide.
¿Cuándo entran en vigor estas obligaciones?
Empresas (Sociedades): 1 de enero de 2026.
Autónomos y el resto de obligados: 1 de julio de 2026.
¿En qué consiste la factura electrónica obligatoria de la Ley “Crea y Crece”?
Cuando entre en vigor su reglamento (previsto durante 2025), todas las operaciones B2B (empresa-empresa y empresa-autónomo) en España deberán hacerse en formato electrónico estructurado (no PDF), con firma e intercambio digital homologado.
¿Se exige factura electrónica en ventas a particulares?
No, la factura electrónica obligatoria sólo aplica a transacciones entre empresas y profesionales (B2B). Las ventas a consumidores finales (B2C) pueden seguir usando papel o simplificada.
¿Qué excepciones y límites hay en la factura electrónica B2B?
Empresas de más de 8 millones de euros: obligadas en 1 año desde el reglamento.
Resto de empresas/autónomos: obligados en 2 años desde la aprobación.
Exención para facturas simplificadas (<400 €) y en algunos sectores (hostelería, peluquería, etc.) si ventas anuales a cada cliente no superan 3.000 € (según borrador reglamento).
¿Qué sanciones existen por no adaptarse?
Usar software no adaptado: multa de 50.000 € al año por programa y usuario.
Fabricar o vender software no conforme: hasta 150.000 € por ejercicio.
No aceptar facturas electrónicas: multa de hasta 10.000 €, con un año de transición sin sanciones.
¿Dónde consultar la normativa oficial?
Ley 11/2021 – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473
RD 1007/2023 – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24681
RD 254/2025 – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-9381
Ley 18/2022 – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15781
Portal AEAT (FAQ VeriFactu): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html




