El software homologado AEAT marca desde el 29 de julio de 2025 la línea roja entre programas de facturación permitidos y soluciones directamente sancionables. A partir de esa fecha, cualquier nueva licencia o alta de software de facturación debe cumplir los requisitos técnicos de Verifactu, lo que implica hash criptográfico, encadenamiento, código QR y capacidad de comunicación con la Agencia Tributaria. Para los fabricantes, esto supone un cambio de modelo; para los usuarios, una obligación indirecta: todo lo que compren a partir de ese día debe estar listo para Verifactu, aunque la obligación de uso llegue en 2027.
Qué ocurrió el 29 de julio de 2025
El 29 de julio de 2025 entra en juego una consecuencia práctica del RD 1007/2023: desde esa fecha, los fabricantes de programas de facturación dejan de poder comercializar legalmente software que no cumpla los requisitos de software homologado AEAT. Esto afecta tanto a soluciones en la nube como a versiones instaladas, TPV, ERP o cualquier sistema que genere facturas o tickets con trascendencia fiscal. Cualquier nueva venta, alta o implantación debe basarse en una versión que ya incorpore Verifactu, o el fabricante se expone a sanciones cuantiosas.
La elección de esa fecha no es casual. El reglamento otorga un plazo de alrededor de nueve meses desde su publicación para que el mercado se adapte técnicamente: tiempo suficiente para que los proveedores rediseñen su software, desarrollen módulos de hash y QR, testen integraciones y presenten las declaraciones responsables exigidas. Además, se sitúa estratégicamente antes de la obligatoriedad general de uso para empresas y autónomos en 2027, de forma que el ecosistema de software esté preparado cuando llegue el momento en que todos deban utilizar Verifactu en el día a día.
Qué significa software homologado
Hablar de software homologado AEAT es hablar de un programa que cumple requisitos técnicos muy concretos y verificables. No basta con que “genere facturas”; debe garantizar la integridad y la trazabilidad de cada registro de facturación, de forma que resulte imposible borrar o manipular una factura sin dejar rastro. Esto es lo que hace que el sistema pueda combatir de verdad el fraude y la doble contabilidad.
Requisitos técnicos
Para considerarse software homologado AEAT, el programa debe, como mínimo:
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Generar un hash criptográfico por cada factura: es una huella digital única de cada registro que identifica la factura de forma inequívoca.
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Encadenar los registros de forma inviolable: cada hash incorpora la referencia del anterior, creando una cadena donde cualquier manipulación rompe la secuencia.
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Incluir un código QR verificable en las facturas: el QR permite que cualquiera (cliente, inspector, la propia AEAT) pueda consultar la información básica y comprobar que la factura existe en el sistema.
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Permitir el envío de la información a la AEAT: ya sea en modo inmediato o bajo demanda, el software debe estar preparado para comunicar los registros según los formatos previstos.
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Impedir la modificación o eliminación de registros emitidos: una vez emitida una factura, solo puede ser rectificada mediante otra factura, nunca borrada o editada sin rastro.
Declaración responsable
Además de cumplir técnicamente, el fabricante debe formalizarlo. Para que un programa sea considerado software homologado AEAT, el desarrollador está obligado a presentar una declaración responsable ante la Administración en la que:
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Manifiesta que el software cumple el RD 1007/2023 y la Ley Antifraude.
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Aporta información sobre las especificaciones técnicas del producto y su funcionamiento.
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Se compromete a mantener el software actualizado cada vez que haya cambios normativos o técnicos.
Esta declaración no es un simple trámite: vincula al fabricante jurídicamente y sirve de base para exigirle responsabilidades en caso de incumplimiento.
Implicaciones para fabricantes
Para los desarrolladores, el software homologado AEAT deja de ser una opción comercial y se convierte en una obligación. Quien quiera seguir vendiendo programas de facturación a partir de julio de 2025 debe haber hecho ya sus deberes técnicos y formales.
Obligaciones
Entre las principales obligaciones de los fabricantes están:
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Adaptar sus productos a Verifactu: incorporar hash, encadenamiento, QR, bloqueo de registros y capacidades de envío a la AEAT.
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Presentar la declaración responsable por cada producto o versión que pongan en el mercado.
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Mantener el software actualizado cuando cambien formatos, plazos o requisitos técnicos.
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Responder ante incumplimientos cuando se demuestre que el programa permite prácticas contrarias a la ley (doble contabilidad, manipulación sin trazabilidad, etc.).
Sanciones por incumplimiento
La normativa sanciona con especial dureza a quien comercialice software no conforme. A modo orientativo:
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Comercializar software no homologado puede conllevar sanciones de hasta 150.000 euros por infracción.
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No actualizar el software según nuevos requisitos también puede acarrear sanciones, con una cuantía proporcional a la gravedad y al perjuicio causado.
En la práctica, esto significa que los fabricantes tienen un incentivo muy fuerte para retirar versiones antiguas, dejar de vender productos “caseros” sin garantías y apostar por líneas de software plenamente alineadas con Verifactu.
Implicaciones para usuarios
Aunque el foco legal recae en los fabricantes, los usuarios también están directamente afectados por el marco del software homologado AEAT, tanto si compran nuevos programas como si continúan usando soluciones antiguas.
Qué cambia para ti desde julio 2025
Si adquieres software de facturación a partir de julio de 2025, se aplica una premisa clara:
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Debe ser compatible con Verifactu y presentarse como software homologado.
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Debe generar código QR en las facturas según los estándares definidos.
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Debe permitir, cuando proceda, el envío de los registros a la AEAT.
Si compras algo que no cumple estos requisitos, no solo el fabricante se expone a sanciones: tú estarás construyendo tu facturación sobre una base que, llegado 2027, no te permitirá cumplir con la ley sin una migración acelerada y potencialmente caótica.
Software ya instalado
En cuanto al software que ya tenías antes de julio de 2025, la situación es distinta:
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Puedes seguir utilizándolo hasta la entrada en vigor obligatoria de Verifactu en 2027, siempre que no incurra en comportamientos sancionables evidentes (como permitir borrar facturas sin dejar rastro).
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Sin embargo, tienes la obligación práctica de actualizarlo o migrar a una solución homologada antes de esa fecha.
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Tu proveedor, si sigue activo, debería ofrecerte una actualización o evolución del producto que lo convierta en software homologado AEAT; si no lo hace, es una señal clara de que necesitas buscar alternativa.
En resumen: lo antiguo no es ilegal por sí mismo hoy, pero tiene fecha de caducidad funcional y normativa.
Cómo verificar si tu software está homologado
Dado que la frontera entre marketing y realidad a veces es difusa, conviene tener un pequeño checklist para comprobar si realmente usas software homologado AEAT o solo algo que “promete adaptarse algún día”.
Preguntas al proveedor
Estas preguntas no deberían dejar lugar a dudas:
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¿El software cumple el RD 1007/2023 y puede acreditarlo documentalmente?
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¿Se ha presentado ya la declaración responsable ante la Administración?
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¿El sistema genera hash y encadenamiento de registros?
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¿Incluye código QR Verifactu en todas las facturas emitidas?
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¿Permite el envío de registros a la AEAT según los canales previstos?
Un proveedor serio podrá responder con claridad, aportar documentación y mostrar ejemplos prácticos de cómo se generan el hash y el QR.
Señales de software NO homologado
Algunas pistas claras de que tu software no es software homologado AEAT:
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Permite eliminar facturas emitidas o modificar sus importes sin dejar rastro.
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No genera código QR en las facturas o lo hace de forma “decorativa” sin relación con un sistema real.
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No hay ninguna mención a Verifactu, Ley Antifraude o RD 1007/2023 en la documentación técnica o comercial.
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El proveedor es evasivo cuando le preguntas por hash, encadenamiento, declaración responsable o plazos de actualización.
Si se cumplen varios de estos puntos, es prudente asumir que estás ante una solución no alineada con el nuevo marco.
El mercado tras julio 2025
A partir de la fecha de corte, el mercado del software homologado AEAT entra en una nueva fase. La oferta se polariza entre soluciones plenamente adaptadas y productos que, aunque sigan funcionando técnicamente, se han quedado desfasados legalmente.
Situación actual
Desde julio de 2025, lo habitual es encontrar que:
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Los principales fabricantes ya están adaptados y comercializan versiones expresamente compatibles con Verifactu.
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Siguen existiendo soluciones no actualizadas, especialmente programas antiguos, desarrollos a medida o pequeñas herramientas que nunca se han reformulado.
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Los usuarios deben ser muy diligentes en la elección, porque comprar hoy algo no homologado es comprar un problema asegurado para mañana.
Riesgos de software no homologado
Trabajar con algo que no es software homologado AEAT implica riesgos claros:
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Posibles sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio si se considera que el programa permite manipular la facturación.
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Facturas no válidas fiscalmente, con la consiguiente necesidad de rectificar o rehacer documentación.
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Problemas en inspecciones, con requerimientos adicionales, bloqueos de devoluciones y mayor escrutinio.
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Necesidad de migración urgente cuando se acerque la obligatoriedad de Verifactu, con prisas, riesgo de errores y costes mayores.
La cadena de responsabilidad
En el ecosistema del software homologado AEAT, la responsabilidad se reparte, pero no se diluye: hay una parte que recae en el fabricante y otra que recae en el usuario que decide qué herramienta emplea.
Responsabilidad del fabricante
El fabricante responde por:
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Comercializar software no conforme con los requisitos de Verifactu.
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No mantener las actualizaciones necesarias cuando cambian los requisitos técnicos.
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Hacer publicidad engañosa sobre la homologación, presentando un producto como apto cuando no lo es.
Estas conductas pueden activar sanciones muy elevadas y, en casos graves, incluso responsabilidades adicionales.
Responsabilidad del usuario
El usuario, por su parte, también tiene deberes:
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Usar software no homologado a sabiendas puede considerarse una conducta sancionable.
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No actualizar cuando el proveedor ofrece una versión homologada demuestra falta de diligencia.
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No verificar el cumplimiento (no preguntar, no documentar, no revisar) incrementa el riesgo de sanción y limita las posibilidades de defensa.
La idea de fondo es clara: la Administración espera que, a estas alturas, las empresas se preocupen activamente por la calidad y legalidad de su software de facturación.
Conclusiones
Julio de 2025 ya fue el punto de inflexión: desde entonces, el mercado debe moverse en clave de software homologado AEAT y no hay justificación válida para seguir vendiendo nuevas licencias de programas que no cumplan con Verifactu. Si hoy sigues trabajando con un sistema no adaptado, estás utilizando una solución que ya no debería comercializarse y que puede traducirse en sanciones importantes, problemas en inspecciones y una migración forzosa a contrarreloj.







